TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 127/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Créase el Beneficio Jubilatorio Suplementario Municipal para - ------------ todos los agentes municipales que se encuadren dentro de los - requisitos establecidos en la presente ordenanza.--------------------------- ARTICULO 2.- Este beneficio consiste en una retribución mensual equivalente ------------ a la diferencia que existiere entre los haberes que efectiva - mente perciba el funcionario en pasividad y el monto neto que le hubiese co- rrespondido percibir si se encontrase en actividad, manteniendo las condicio- nes laborales que gozaba al momento de serle otorgado el beneficio jubilato- rio, con más un veinte por ciento (20%) de dicha resta.--------------------- ARTICULO 3.- Podrán acogerse a este beneficio los agentes públicos municipa ------------ les que tengan en trámite su jubilación, o inicien las diligen- cias tendientes a obtenerla dentro de los ciento veinte días de promulgada la presente, integrando en dicho plazo todos los requisitos legales que la ley - establece a tales fines.---------------------------------------------------- ARTICULO 4.- El agente encuadrado en la presente disposición, deberá comen- ------------ zar a percibir los haberes jubilatorios dentro de los venticua- tro (24) meses de vencido el plazo determinado en el artículo anterior; este término podrá ser prorrogado siempre que acredite no haber actuado con negli- gencia o desinterés en la impulsión del trámite jubilatorio.----------------- ARTICULO 5.- El término de este beneficio suplementario se extender por cua- ------------ renta y ocho meses (48) contados a partir del primer mes en el - que se hubiese tenido derecho a su percepción. En caso de fallecimiento será - transmisible al causahabiente que determine el Intituto de Previsión Social - para asignar la pensión de tal jubilación y siempre que el causante haya teni- do derecho a comenzar su percepción. En tal supuesto los herederos beneficia- rios verán limitado el plazo del beneficio al término máximo establecido ante- riormente en este mismo artículo.-------------------------------------------- ARTICULO 6.- El 33% de las economías netas así obtenidas serán destinadas a - ------------ la creación de una partida designada "Bonificación por presen - tismo". A los fines de la determinación de tales economías deberán calcularse los montos totales que como costo insume cada uno de los agentes acogidos a - éste régimen teniéndose en cuenta los sueldos, salarios familiares, asignacio- nes, sueldos anuales complementarios, aportes previsionales y demás erogacio - nes directas accesorias a la relación laboral con menos el monto efectivamente abonado en concepto de este beneficio suplementario.------------------------- ARTICULO 7.- El Beneficio Jubilatorio Suplementario Municipal se financiará ------------ con las economías emergentes en las partidas de personal produ- cidas en función de la baja de los agentes que su determinación y ejecución o- casione.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Créase una comisión "Ad-hoc" integrada por tres miembros desig- ------------ nados por el Departamento Ejecutivo y tres puestos por el Sindi- cato de Obreros y Empleados Municipales, delegación Balcarce, que tendrá por funciones asesorar y alentar la aplicación de la presente durante el plazo es- tablecido en el Art¡culo 3º.------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.